Faramiñán: “La comercialización del Espacio debe regularse desde las organizaciones internacionales”

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Faramiñán: “La comercialización del Espacio debe regularse desde las organizaciones internacionales”
Juan Manuel de Faramiñán Gilbert

Juan Manuel de Faramiñán Gilbert es Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Jaén y Titular de la Cátedra Jean Monnet. En el ámbito del Espacio, es miembro del Consejo del European Centre of the Space Law (ESA), miembro vocal de la junta directiva del Centro Español de Derecho Espacial y miembro del International Institute of Space Law (International Astronautical Federation), entre otros cargos. Le preguntamos en esta entrevista cuál es la situación actual de la legislación que afecta a la minería espacial y qué horizonte se abre tras los últimos pasos dados por EE.UU y Luxemburgo.

¿Cuál era el marco legal en el que se movían las empresas de minería espacial hasta ahora?

La minería espacial no ha estado desarrollada hasta ahora. El proyecto Rosseta de posar un ingenio sobre un cometa ha abierto el interés, pues se ha visto la posibilidad de comenzar a explotar las riquezas minerales que pudiesen albergar los asteroides. No obstante, se trata de una realidad a muy largo plazo y sumamente cara. Sobre la pregunta del marco legal, hasta el momento, el Espacio Ultraterrestre se encuentra regulado por los cinco tratados del Espacio y en ninguno de ellos se autoriza a los Estados a explotar los recursos naturales de los cuerpos celestes.

¿Cómo ha cambiado las cosas la ley aprobada por Barack Obama el pasado mes de noviembre?

De los cinco tratados del Espacio mencionados, hay que reconocer que los Estados Unidos sólo han firmado cuatro de ellos, dejando sin ratificar el Tratado de la Luna, en el que se habla claramente sobre la no apropiación de la Luna ni de sus recursos naturales. Ésta es la brecha legal que han utilizado los Estados Unidos para adoptar el Space Act, que permite que las empresas puedan explotar los recursos de los asteroides.

Personalmente, estoy en total desacuerdo con esta Ley, pues abre una espita peligrosa que puede generar una “carrera” por los recursos en el Espacio ultraterrestre que no sería aconsejable, dado que los recursos no son renovables y su explotación estaría en manos de los más ricos y con mayor capacidad tecnológica.

¿Hay algún tipo de solución para evitar este desequilibrio?

Los Tratados del Espacio se redactaron con el fin de que la Humanidad en su conjunto se pudiese beneficiar de la conquista del Espacio. No estoy en contra de la comercialización y de la explotación de los recursos del Espacio ultraterrestre, puesto que estar en contra de ello supondría una ingenuidad, pero entiendo que dada la importancia y novedad que supone esta nueva oportunidad es un buen momento para poner los frenos oportunos y evitar la dilapidación de los recursos.

Se pueden arbitrar sistemas de explotación en el marco de la cooperación internacional, como se están intentando en el caso de los recursos de los fondos marinos y oceánicos. Aunque dicho sea de paso, los EE.UU tampoco han ratificado la Convención del Derecho del Mar (UNCLOS), justamente porque en ésta, al igual que en el Tratado de la Luna, se habla de que los recursos son “patrimonio de la Humanidad”.

¿Qué aporta la nueva ley que el Gobierno de Luxemburgo pretende aprobar?

No aporta nada nuevo, simplemente sigue la línea del Space Act de los Estados Unidos y además lo ha hecho con el aval del antiguo director general de la ESA. Esto significa que la puerta se ha abierto.

¿Tienen estos dos países capacidad para legislar sobre este tema?

Los sistemas jurídicos pueden ser interpretados con un modelo de interpretación extensiva o de interpretación restrictiva, sin por ello cometer una ilegalidad si se utiliza la interpretación laxa. Así, por ejemplo, se puede argumentar, con cierta lógica que los cinco tratados del Espacio regulan la prohibición de reclamación de soberanía por parte de los Estados, pero en ningún lugar hacen referencia a las empresas, con excepción del tratado de la Luna. Por tanto, hay una vía abierta que se ha argumentado por empresas americanas interesadas en la explotación en un futuro de los asteroides.

¿Podrían estas leyes entrar en conflicto con el Outer Space Treaty?

Personalmente, como jurista y en particular como especialista en Derecho internacional, entiendo que estas leyes vulneran el espíritu y la letra de los cinco Tratados del Espacio.

¿Se prevé que en España se pueda adoptar una legislación similar en el corto plazo?

Claro que puede, aunque sería un sinsentido pues en España todavía estamos esperando una Ley del Espacio que ordene de una vez por toda la legislación española en esta materia. No dejaría de ser curioso que con esta laguna jurídica se apresurasen, ahora, a redactar una ley de explotación de los asteroides por parte de empresas españolas del sector. De todos modos, todo podría suceder. Y tengamos en cuenta que España tampoco ha ratificado el tratado de la Luna.

¿Se esperan movimientos similares en otros países o por parte de la Unión Europea?

La Unión Europea, a partir del tratado de Lisboa, ha puesto en marcha la Política Espacial Europea.

¿Qué nuevos pasos creen que se darán en los próximos años en esta área?

Con el Space Act de los Estados Unidos se ha abierto una puerta que será muy difícil cerrar y queda por nuestra parte como juristas, insistir sobre la necesidad de que la comercialización del espacio ultraterrestre se haga en un marco de cooperación internacional regulada por organizaciones internacionales. Las Naciones Unidas debe reclamar la observancia de los cinco tratados y en su momento sería muy oportuno la creación de una Organización Internacional del Espacio Ultraterrestre.